Campaña de Recuperación y Actualización del Registro de Asociados

Del 21 de julio al 15 de diciembre de 2008



Con el fin de estrechar y renovar el vínculo con sus asociados, la Asociación Peruano Japonesa, a través del Departamento de Organización, ha puesto nuevamente en marcha, desde el lunes 21 de julio, el Programa de Recuperación y Actualización de Datos de sus asociados individuales.



1. OBJETIVOS

  1. Depurar el padrón de socios de la APJ.
  2. Actualizar los datos de los asociados y su familia.
  3. Brindar a los asociados que se encuentren adeudando las aportaciones anuales, las concesiones económicas con el fin de considerarlos “Socios Hábiles”.
  4. Emitir nuevos carnés al asociado y sus familiares.
  5. Lograr que los asociados accedan a los múltiples beneficios con que cuentan cuando se encuentran en calidad de “socios hábiles”, como descuentos en los servicios que ofrece la institución (culturales, educativos, capacitación y de salud), acceso a la revista Kaikan e invitación a los diferentes eventos socioculturales de la Asociación. Asimismo, próximamente se ofrecerán descuentos en empresas comerciales y de servicio.


NOTA: Al culminar el proceso de recarnetización gratuita, será necesario presentar el nuevo carné para poder acceder a los beneficios y descuentos.



2. ¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER?

Todos los asociados individuales de la APJ que adeuden 3 a más cuotas anuales



3. ¿CÓMO SE ACCEDE?

El Departamento de Organización de la APJ, encargado de desarrollar y ejecutar este programa, pone a disposición de los asociados la posibilidad de obtener la condición de socio hábil. El mismo está conformado por planes de pago diferenciados, establecidos en 3 categorías de acuerdo a la edad del asociado (cumplidos al año 2008)



4. PLANES DE REINCORPORACIÓN



a) Hasta 60 años. El socio deberá cancelar una cuota única de S/. 230.00. (pago al contado). La deuda anterior será condonada y volverá a ser reinscrito como asociado de la APJ (se contabilizará como su primer año de aportación) y se le considerará en situación de hábil a partir del año 2008.



b) De 61 a 70 años. El socio puede acceder al programa de amnistía de acuerdo a la edad del asociado al 2008, con la finalidad de habilitarlo para que pueda acceder posteriormente a la calidad de vitalicio. El asociado deberá cancelar como cuota única la correspondiente que se detalla en el recuadro de amnistía.



Tenga en cuenta: El socio, para acogerse al derecho de ser considerado “asociado vitalicio”, deberá tener una antigüedad mínima de 10 años contabilizados al llegar a la edad de 70 años. Es decir, por ejemplo la persona que hoy tiene 62 años, para acogerse a este programa deberá haberse inscrito como socio en el año 2006 como máximo. El que hoy tiene 69 años deberá de haberse inscrito en el año 1999. Si por ejemplo el socio de 69 años se inscribió en el 2001, a la fecha tendría una antigüedad de 7 años y adeuda 4 años, deberá esperar hasta el 2011 para ser vitalicio.



Amnistía para acceder a ser Asociado Vitalicio de la APJ



Año de Nacimiento

Edad al 2008

Total

Nº de cuotas que se adeudan

1947

61

S/. 255.00

3 a más años

1946

62

S/. 280.00

3 a más años

1945

63

S/. 305.00

3 a más años

1944

64

S/. 330.00

3 a más años

1943

65

S/. 355.00

4 a más años

1942

66

S/. 380.00

4 a más años

1941

67

S/. 405.00

4 a más años

1940

68

S/. 430.00

4 a más años

1939

69

S/. 455.00

4 a más años

1938

70

S/. 480.00

5 a más años

1937 a <

71 a >

Análisis del caso

 


c) Mayor de 70 años. Se evaluará cada caso, teniendo necesariamente el asociado que pagar la cuota de recuperación (S/. 230.00) y el monto que determine el ente encargado del programa..



5. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y HABILITACIÓN COMO ASOCIADOS


1. Solicitar la Ficha de Actualización y/o Rectificación de Datos en la recepción del Centro Cultural Peruano Japonés. También pueden descargarla aquí



2. Llenar la ficha, siguiendo las instrucciones adjuntas a ésta, y entregarla en la recepción del Centro Cultural Peruano Japonés.



3. Considerar que el asociado titular puede consignar a sus familiares (ver recuadro) quienes gozarán de los mismos beneficios que el socio titular.



4. Cancelar la cuota correspondiente.


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